Son ilegales e inconstitucionales los decretos de tarifas preferenciales de electricidad

Los decretos de Santiago Peña colisionan con la carta orgánica de la ANDE y con el artículo 107 de la Constitución Nacional, establece Gustavo Reinoso, abogado y columnista de nuestro periódico. ¿Es solo una torpeza del Gobierno? 

La publicación en la gaceta oficial, pocos días atrás, de un par de decretos firmados por el presidente Santiago Peña el día 16 de enero, propició un cimbronazo en el sector energético nacional, particularmente al interior de la Administración Nacional de Electricidad ANDE. Los funcionarios de la entidad estatal fueron al paro exigiendo la renuncia de su titular Félix Sosa y la revocación de los decretos: N.º 5306 /2026 y N.º 5307/2026 al gobierno nacional.

El conflicto fue solventado provisoriamente con la apertura de una instancia de negociación compuesta por representantes del gobierno, técnicos y funcionarios de la ANDE que se avocará al estudio de los aspectos técnicos, financieros y presupuestarios que implicará la puesta en marcha de las disposiciones del presidente de la República.

Lo decretos de referencia tienen la finalidad de incentivar inversiones y la radicación en territorio nacional de industrias de alta tecnología, actividad caracterizada por su necesidad operativa de grandes cantidades de energía eléctrica. El gobierno pretende aplicar un mecanismo administrativo que facilite el desembarco en el país de esas industrias, ofreciendo además un marco de tarifas bajas por la energía eléctrica paraguaya.

Según quienes se oponen a la iniciativa gubernamental, las tarifas fijadas en los decretos están incluso por debajo de los costos operativos de la ANDE. Su puesta en marcha colocaría en riesgo la propia viabilidad económica del ente y arriesgaría el suministro de electricidad para la población del país.

Asímismo, la oposición a la medida presidencial, liderada por el sindicato de trabajadores de la Ande SITRANDE y la Union de Ingenieros de la Ande, no duda en objetar la legalidad de dichos decretos señalando que no se sujetan a la legalidad vigente en la materia, incurriendo por ello en inconstitucionalidad.

En este articulo haremos a un breve análisis de los aspectos jurídicos del problema, dejando para otra oportunidad el árido terreno financiero y técnico de la cuestión.

El Decreto N.º 5306/2016, “Por el cual se adopta como política pública sectorial el establecimiento y desarrollo de industrias convergentes, se crea la comisión biministerial de acreditación de industrias convergentes, el grupo de consumo de industrias convergentes, se establecen las tarifas de energía eléctrica aplicables al mismo y se derogan los decretos n° 7551/2017, n° 6371/2016 y n° 7406/2011”

Según se señala en el considerando el gobierno pretende fundar una política de estado que persigue “promover, implementar y supervisar las políticas públicas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de los sectores convergentes” en particular “para desarrollar actividades de Operadores de Hiperescala para Computo de Alto Rendimiento, Inteligencia Artificial y Servicios de Nubes”.

Las actividades relacionadas con las criptomonedas (Blockchain) quedan fuera del nuevo régimen por expresa disposición del decreto.

Más adelante, el considerando del decreto expresa que “con el fin de alcanzar tales objetivos de política pública y generar condiciones adecuadas para su radicación, desarrollo y expansión en el país, las instituciones competentes, en un ejercicio coordinado, han determinado que resulta necesaria la determinación de las tarifas a ser aplicadas por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a las Industrias Convergentes, caracterizadas por un elevado consumo de energía eléctrica en niveles de Extra Alta Tensión (500 kV), Muy Alta Tensión (220 kV), Alta Tensión (66 kV) y Media Tensión (23 kV), que tengan un factor de carga mensual de al menos 80%”.

Seguidamente, en su parte resolutiva, el decreto instaura una instancia administrativa biministerial (MIC/MITICs) que acreditará a las industrias convergentes beneficiadas.

El decreto establece un cuadro tarifario, por quince años, con los costos en dólares americanos por KW por mes y por hora, que regirá desde el 2026 y podrá ser ajustado anualmente en vista a la variación de la cotización del dólar estadounidense.

Por su parte el Decreto N.º 5307/2016 “Por el cual se incluye dentro de la política pública sectorial de industrias convergentes establecida en el decreto n° 5306 del 16 de enero de 2026 al desarrollo de iniciativas denominadas como “energía a x” (‘power to x’), se crea el grupo de consumo para las industrias de “energía a x”, las cuales incluyen vectores energéticos y materias primas producidos con energía, y se establecen las tarifas de energía eléctrica aplicables al mismo”.

En su considerando el decreto establece la necesidad de “la ejecución de políticas generales, sectoriales y multisectoriales, cabe incluir a las industrias y emprendimientos de “Energía a X” o “Power to X” dentro de la definición de Industrias Convergentes establecida en el Decreto N° 5306 del 16 de agosto de 2026, comprensiva de sectores como hidrógeno, ferro, silicio y electrometalurgia, en tanto constituyen un eje estratégico para la transformación productiva, la competitividad y el desarrollo sostenible del país”. El decreto en su sección dispositiva dispone un cuadro tarifario con costos en dólares americanos.

Energía X

Conviene acotar que la energía a X o Power to X es aquella que, usando electricidad, en un proceso llamado electrolisis, descompone el agua dividiéndola en hidrogeno y oxígeno.

El hidrogeno así obtenido, conocido como hidrogeno verde, mezclado con otros elementos tiene múltiples usos, en la industria química, farmacéutica o de explosivos y cosmética o de combustible para la navegación.

A partir de la electrolisis se obtienen también hidrocarburos sintéticos como el “syncrude” para elaborar combustible marítimo y de aviación, entre otras aplicaciones energéticas posibles.

Los decretos se fundan en las atribuciones de administración general del país, que ejerce el titular del Poder Ejecutivo. Sobre esto corresponde puntualizar que esta facultad del presidente de la República es de aquellas que el derecho administrativo denomina como facultad o atribución reglada, es decir que se ejerce con arreglo y sujeción a las leyes. En el caso de las tarifas de la ANDE está vigente el procedimiento dispuesto en los artículos 84 al 95 de la Ley N.º 966/64 que establece la carta orgánica del ente energético.

En resumen, el proceso para fijar las tarifas exige la intervención de las instancias técnicas de la ANDE, la elaboración de un pliego donde, con la justificación técnica correspondiente, se fijan las diferentes tarifas. Este pliego se pone a consideración del gobierno nacional, que las aprueba con el decreto respectivo.

En el caso de los decretos que nos ocupan, este proceso se omitió. En consecuencia, los decretos son susceptibles de ser impugnados por adolecer de inconstitucionalidad en vista a lo dispuesto en los artículos 137 y 238 inciso segundo de la Constitución Nacional.

Y el hecho de que el Poder Ejecutivo fije tarifas por 15 años a precios inferiores hasta en un 32% a los costos reales, en beneficio de empresas privadas, genera una distorsión en el mercado energético, lesiva para la libre concurrencia en el mercado, en condiciones de igualdad, sin monopolios ni bajas artificiales de precios. La libertad de concurrencia es un derecho económico garantizado por el artículo 107 de nuestra carta magna.

En conclusión, ambos decretos colisionan directamente contra el texto expreso de la ley vigente, dando origen a un innecesario conflicto, creado por la aparente impericia de la oficina de la Presidencia de la República. En lugar de dar impulso a las industrias innovadoras, ocasiona, con su torpeza, una controversia que probablemente se extenderá por mucho tiempo.

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