El poder ejecutivo aprobó el decreto N° 1.168, que reglamenta la Ley N°6977. Este paso es clave para la integración del sector privado a la generación de energía eléctrica no hidráulica.
En un primer momento, la Ley N° 6977/2023 “Que regula el fomento, generación, producción, desarrollo y la utilización de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales no hidráulicas (ERNC)”, establece:
Como autoridad de aplicación de la presente Ley al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a través del Viceministerio de Minas y Energía o la institución de rango ministerial que lo sustituya en carácter de institución rectora del sector energético nacional.”, fuente: bcn.gov.py.
Medida reglamentaria (2024)
Art. 7°. “La Autoridad de Aplicación podrá consultar a la ANDE sobre aspectos técnicos, antes del dictado de las resoluciones que establezcan las directrices para la determinación del peaje que debe ser pagado por el transporte de energía eléctrica”, fuente: leyes.py.com.
Anteriormente (2023) establecía:
Art 51°. “El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de 6 (seis) meses posteriores a la promulgación de la misma”
Ahora establece:
Art. 51°. “La Autoridad de Aplicación deberá coordinar con la ANDE o la concesionaria de la zona los aspectos técnicos, comerciales, legales y otros cuya inclusión considere necesaria en el Contrato de Conexión y Suministro del Generador ERNC.
La ministra de Obras Públicas, Claudia Centurión, en la conferencia de prensa del acto de promulgación declaró que, esta reglamentación va generar “mano de obra y sobre todo, más sostenibilidad”, fuente: mitic.gov.py
Esto se debe a que, a partir de la reglamentación: “podemos sumar al sector privado en esta generación de energía eléctrica de manera a dar pasos agigantados hacia la innovación y al fomento de nuevas industrias”, aseguró la ministra, según la página oficial del Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicaciones (MITIC).