Desde 1992, Paraguay lo tiene “todo” para las inversiones extranjeras. Las normas exoneran importación de insumos industriales, no gravan renta ni transferencia de capitales por 10 años y más. Las empresas pueden subcontratar, tercerizar servicios. Todo. Pero aun así Paraguay sigue en el puesto 14 (de 18) en inversiones extranjeras directas en América Latina. ¿Qué pasa?
Sin excepción, las economías nacionales precisan atraer capitales foráneos que inviertan en ellas, especialmente en actividades destinadas a proveer bienes y servicios capaces de generar oferta de trabajo. Sin embargo, es en los países en vías de desarrollo como el Paraguay donde captar capital de inversión extranjero adquiere importancia trascendental.
Una política de Estado sostenida con ese fin se expresa en normas específicas que, por medio de incentivos fiscales, exenciones tributarias, laborales y previsionales, buscan atraer las inversiones de un mercado internacional en permanente búsqueda de multiplicar su rentabilidad.
El Paraguay lleva 35 años sosteniendo una política legislativa avocada a facilitar el desembarco de inversiones foráneas en el país.
Es la Ley 60/90, “De Inversiones”, el primer cuerpo normativo que crea un régimen especial para las inversiones dirigidas a la producción de bienes y servicios, la creación de fuentes de trabajo permanente, el fomento de las exportaciones y la sustitución de importaciones incorporando tecnologías e inversión y reinversión en el país.
Los beneficios otorgados a las personas o entidades inversoras incluyen exoneración de impuestos municipales y nacionales que gravan, la constitución y registro de las empresas. Esta exoneración tributaria incluye impuestos que gravan la emisión, compra y venta de acciones, títulos y bonos.
La exoneración aduanera para la importación de bienes de capital, materias primas e insumos destinados al emprendimiento del inversor. La liberación de hasta el 95% del Impuesto a la Renta, por cinco años, así como la exoneración total de tributos que graven la remisión de utilidades desde el Paraguay al extranjero. Estos beneficios se extienden por un máximo de 10 años. Se crea además el Consejo de Inversiones, órgano asesor e instancia administrativa para la aplicación de la ley.
La ley de “Inversiones” fue ampliada y modificada por otra disposición normativa de igual categoría: La Ley N° 7548/2025 “Que establece un Nuevo Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión Nacional y Extranjera”. Al igual que su precedente esta ley está dirigida al fomento de la industria nacional.
La nueva legislación amplia los beneficios fiscales del capital inversor; se implementa la exoneración del IVA, del impuesto a rentas de no residentes en el caso de remesas giradas al exterior para el pago de créditos bancarios, en los casos en que la inversión supere los 13 millones de dólares.
Se otorga la liberación por 10 años del impuesto a los dividendos y utilidades, siempre y cuando la inversión sea de por lo menos 13 millones de dólares, y la exoneración del arancel aduanero. El Consejo de Inversiones debe aprobar los proyectos de inversión que aspiren a ser beneficiados por el régimen. Este consejo tendrá una secretaria ejecutiva a cargo del Ministerio de Industria y Comercio. Estas instancias administrativas deberán expedirse sobre el plazo de vigencia de los beneficios fiscales que no puede ser superior a los veinte años y podrán ser renovados.
La nueva ley ofrece como alternativa de financiamiento de los proyectos de inversión la “fiducia de garantía” que puede constituirse sobre los bienes de capital del proyecto de inversión en beneficio del estado y otros acreedores.
Luego de las normas generales, aplicadas a las inversiones destinadas a la producción en sentido amplio, es conveniente acercar nuestra mirada a dos actividades específicas de dinámico crecimiento en el país; la maquila y el ensamblaje.
La maquila es un modelo de producción en el cual una empresa, denominada maquiladora, realiza un proceso productivo para otra empresa extranjera, llamada contratante, a cambio de un pago. En nuestro país las maquiladoras operan en los rubros de autopartes: cableados, cinturones de seguridad y otros componentes similares, textiles y confección, plásticos, alimentos; servicios como “call centers” e industrias livianas; bicicletas, productos de aluminio, etc. En el Paraguay existe un régimen normativo especial para la maquila desde la promulgación de la Ley N° 1064/1997. Este año se promulgó una nueva norma la Ley N° 7547/2025 “Del Régimen de Maquila”.
Las principales innovaciones contenidas en la nueva normativa son: La creación de una instancia administrativa colegiada con representantes de los entes públicos con competencia presidida por el Ministerio de Industria y Comercio y por un secretario ejecutivo de la misma cartera de estado.
La ley también concede a las empresas maquiladoras la posibilidad de subcontratar, tercerizando su labor con la figura de la “submaquila” y la inclusión taxativa dentro del régimen de las maquilas de “La Maquila de Servicios”, en las que la firma maquiladora utiliza su capacidad instalada para prestar servicios a una firma extranjera, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
Por otra parte, el ensamblaje de equipos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y digitales, por empresas nacionales y extranjeras, tiene su propio régimen legal a través de la ley N° 7546/2025.
La norma dispone una serie de liberaciones impositivas parciales: Para la importación de bienes de capital y la compra de bienes de fabricación nacional así como la importación de materiales a ser utilizados en la actividad. La autoridad administrativa que gestiona el régimen es el Ministerio de Industria y Comercio.
Si bien son ponderables positivamente las iniciativas legislativas para atraer inversiones directas, el Paraguay aún se sitúa muy alejado de los lugares de privilegio como receptor de inversión extranjera directa, ocupando el lugar 14 de 18 países según los datos de la CEPAL correspondiente al año 2024. Su menor desarrollo relativo y su situación geográfica mediterránea explican solo en parte esta realidad, como señala el documento del organismo de las Naciones Unidas.
Nuestro país precisa mejorar el nivel de confianza en sus instituciones y reformas estructurales que impulsen su competitividad.
Si bien la obtención del grado de inversión por calificadoras privadas internacionales es positiva con respecto a la imagen del país en los mercados internacionales, el Paraguay se encuentra tan rezagado con respecto a sus vecinos de la región que políticas agresivas dirigidas a multiplicar la capacidad de compra del mercado interno, para tornarlo atractivo a la inversión, merecen ser tomadas en cuenta.
Los primeros países en recibir inversión extranjera directa en Latinoamérica son: Brasil 71.070 millones de dólares, Méjico 45.337 millones de dólares, Colombia 14.269 millones de dólares. Lejos de este podio y superado por Guatemala, Nicaragua, Honduras y el Salvador, Paraguay si sitúa en el puesto catorce con 400 millones de dólares recibidos por inversión extranjera directa.