Por el acuerdo firmado, Paraguay se comprometió a suministrar tierras raras solamente a los Estados Unidos. Y se presiona, por el mismo acuerdo, a hacerlo todo en seis meses. Esta “urgencia” podría atropellar las ya de por sí muy vulneradas leyes medioambientales de nuestro país. Las sociales y las impositivas también.
El pasado miércoles 04 de febrero en Washington, el gobierno de los Estados Unidos presentaba a los representantes de 55 países su iniciativa de crear un bloque comercial preferencial, para la extracción y comercialización de minerales críticos y tierras raras usadas para la fabricación de bienes de alta tecnología.
El principal objetivo de los EE. UU. es romper la hegemonía de China en la producción y comercialización de estas estratégicas materias primas, consolidando otras fuentes de suministro, independientes a los ricos yacimientos chinos, fuente principal en el globo de estos elementos de extraordinario valor estratégico.
Al tiempo de recibir a las delegaciones extranjeras, el vicepresidente J.D. Vance denunció la posición hegemónica de China en el mercado de tierras raras y minerales críticos, acusando al gigante económico asiático de ejercer control sobre el procesamiento de muchos minerales críticos y usarlo como palanca geoeconómica, en ocasiones restringiendo las exportaciones, suprimiendo precios y socavando la capacidad de otros países para diversificar las fuentes de materiales usados para la fabricación de semiconductores, vehículos eléctricos y armas avanzadas.
“Queremos eliminar el problema de que se inunde nuestro mercado con minerales críticos baratos para perjudicar a nuestros fabricantes nacionales” dijo Vance y agrego: “Estableceremos precios de referencia para los minerales críticos en etapa de producción, y para los miembros de la zona preferencial estos precios de referencia funcionarán como un piso mínimo, mantenido por medio de aranceles ajustables para mantener la integridad de los precios”.
También el secretario de Estado Marco Rubio, en su discurso a las delegaciones presentes, hizo referencia a que la producción de minerales críticos y tierras raras están “fuertemente concentradas en un solo país” y que tal situación se ha convertido en una “herramienta geopolítica”.
Cabe recordar que el lunes 2 de febrero el presidente Trump lanzó el llamado “Proyecto Vault” concebido como un arsenal de medidas e iniciativas estratégicas estadounidenses sobre los minerales críticos y tierras raras, financiado por el Banco de Exportación e Importación de EE. UU. con USD 10.000 millones y otros 2.000 millones de inversores privadas.
Este esfuerzo multinacional para obtener fuentes alternativas y precios mínimos rentables para una industria en minerales críticos que compita con los chinos. La Casa Blanca ha adquirido participación accionaria en varias empresas mineras, así como también en la firma fabricante de Chips Intel.
Garantizando precios mínimos con medidas coordinadas entre los países del flamante “bloque preferencial” los estrategas de Washington esperan incentivar la inversión privada en proyectos mineros y de procesamiento de tierras raras, donde los EE.UU. tienen serias dificultades para competir con los bajos precios de la producción China.
Entre los países presentes, además de Paraguay, se pueden mencionar a Corea del Sur, India, Tailandia, Japón, Republica Democrática del Congo, Australia, Alemania, la Unión Europea o la Argentina.
Sin embargo, Brasil, el país con la segunda reserva de tierras raras y materiales críticos para la tecnología del mundo, con un estimado de 21 millones de toneladas métricas en reservas, no asistió a la convocatoria norteamericana.
El memorándum
Los Estados Unidos y el Paraguay firmaron, en el marco de la reunión convocada en Washington, un memorándum de entendimiento sobre suministro seguro de minerales críticos, para la fabricación de tecnología avanzada y defensa.
Es importante señalar que, en el campo del derecho internacional público, un Memorándum de entendimiento MDE o MOU por las siglas en inglés de “memorándum of undertstanding” es ante todo un instrumento que acredita la convergencia de voluntades de las partes que lo suscriben, manifestando la intención de una acción común.
Se trata de una declaración de voluntades sin efectos jurídicos obligatorios, salvo que en el texto las partes acuerden lo contrario. En el caso del documento firmado el 04 de febrero pasado, la clausula 5° de la Sección II de las disposiciones generales dice literalmente: “Naturaleza no vinculante: Este Memorando de Entendimiento establece un plan de acción político y programático que no constituye ni crea derechos u obligaciones en virtud del derecho nacional o internacional, no da lugar a ningún procedimiento legal y no constituye ni crea obligaciones financieras, legalmente vinculantes o exigibles, ya sean expresas o implícitas”.
En vista de este texto, es claro que lo firmado solo es una declaración de intenciones sin fuerza jurídica.
Una vez aclarado el punto anterior, en un breve repaso del texto del acuerdo es de mencionar que en el documento las partes se comprometen a impulsar la inversión, preservar la cadena de suministros de las materias primas cruciales para la alta tecnología, la exploración y cartografía geológica de los potenciales recurso del Paraguay y la capacitación de funcionarios paraguayos. También se establece “la disuasión de la venta de los materiales críticos por razones de seguridad nacional (entiéndase seguridad nacional de EE. UU)”.
Es decir, el Paraguay se compromete a no vender, e impedir la venta por privados de los recursos de su territorio a otro país que no sean los EE.UU. de América.
El más ambicioso de los puntos acordados es el que establece medidas para lograr el financiamiento de proyectos mineros, a los seis meses luego de la vigencia del acuerdo, que en este caso es la misma fecha de la firma. Y el más polémico, el de la desregulación acordada para incentivar la inversión. En la práctica significa flexibilizar los requisitos ambientales, impositivos, fiscales, sociales y previsionales que las leyes locales exigen a las firmas que explotan los recursos minerales.
Teniendo presente la norma de rango superior aplicable, el Art 112 de la Constitución Nacional que conviene citar integro: “ARTICULO 112 – DEL DOMINIO DEL ESTADO. Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio de la República, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas. El Estado podrá otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, para la prospección, la exploración, la investigación, el cateo o la explotación de yacimientos, por tiempo limitado. La ley regulará el régimen económico que contemple los intereses del Estado, los de los concesionarios y los de los propietarios que pudieran resultar afectados”.
Aguardemos que esta oportunidad económica se lleve adelante respetando nuestra soberanía de estado independiente, en beneficio de los habitantes del Paraguay, evitando una nueva explotación de nuestros recursos en beneficio de intereses foráneos.