En este artículo, nuestro columnista Gustavo Reinoso desglosa la nueva ley promulgada, la 7599/ 2025. Esta ley habilita la participación privada en la generación y estable tiempo en que los operadores pueden vender lo que producen a la propia ANDE. Un mundo de novedades.
El siete de diciembre último, el presidente de la república Santiago Peña promulgó la Ley Nro. 7599/ 2025, “De Modernización del Régimen que Regula y Fomenta la Generación de Energía Eléctrica a Partir de Fuentes de Energía Renovables, No Convencionales, No Hidráulicas”.
La normativa mantiene los principios rectores ya expresados en el texto de la ahora derogada Ley Nro. 6977/2023 que legislaba sobre la misma materia.
Estos principios son: Desregulación, desmonopolización, participación del sector privado, promoción de las fuentes de generación de energías renovables no convencionales (ERNC), promoción de la exportación de electricidad al exterior sin descuidar el consumo interno, garantizando la seguridad energética del país.
La norma legal define conceptos fundamentales empezando por el objeto de la legislación. Energías Renovables No Convencionales son aquellas generadas a partir de fuentes no fósiles: biomasa, geotérmica, solar y eólica. El cuerpo normativo establece cuatro actividades principales de relevancia económica, continuando los conceptos con las modalidades de generación eléctrica.
Primero, la autogeneración ERNC: Es la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales, con exclusión de las hidráulicas, efectuadas por personas físicas o jurídicas, para consumo propio, de existir un remante de energía generada, por encima de las necesidades del ente autogenerador. Este lo puede vender ya sea a la ANDE o a un gran consumidor.
Segundo, la generación ERNC: Es la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales, por personas físicas o jurídicas, con el objetivo específico de suministrarla a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), a las concesionarias del servicio, en el área de su concesión o a un gran consumidor.
Tercero, la cogeneración ERNC: Es la producción de vapor u otra forma subsidiaria de energía con fines industriales o comerciales y, a partir de esta energía resultante del proceso industrial o comercial, generar electricidad que pueda ser suministrada a la ANDE, a un concesionario o a un gran consumidor. La cogeneración ENRC puede ser realizada por personas jurídicas o físicas.
Cuarto, exportación ERNC: Es la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales con fines de exportación. Aquí no está demás acotar que la norma hace expresa reserva de la potestad de la autoridad de aplicación el deber de asegurar que la exportación de energía eléctrica “no comprometa la seguridad energética del país”. Es decir, las satisfacción de la demanda del mercado interno nacional tiene prioridad por sobre la exportación al exterior.
En cuanto al “Gran Consumidor” el texto legal expresa: “Es la persona física o jurídica que requiere un volumen de energía, caracterizado por una demanda máxima igual o superior a 30 Mw (treinta megavatios)”. Esta demanda debe ser para consumo propio y en ningún caso para suministrar energía a otros.
La autoridad de aplicación de la nueva ley es el Ministerio de Obras Públicas Y Comunicaciones, a través del Viceministerio de Minas y Energías, instancia administrativa a la cual la disposición legal otorga amplias potestades en materia procesal administrativa, técnicas, autorización de la interconexión al sistema interconectado nacional, la red eléctrica del país, registro de las personas físicas o jurídicas decidas a la actividad de autogeneración, cogeneración, generación o exportación de energías obtenidas a partir de fuentes renovables no convencionales.
La autoridad de aplicación de conformidad a su soporte y asesoramiento técnico otorgará las licencias, para las actividades previstas en la ley. En proyectos con capacidad de generación mayor a un megavatio (1 Mw) la licencia será obligatoria. Las tarifas de referencia, los peajes por el uso de la red eléctrica nacional, así como los lineamientos básicos para las licitaciones y contratos, serán fijados por la autoridad de aplicación. Las licencias otorgadas pueden extenderse hasta por 30 años, lo que duplica el lapso previsto en la legislación anterior.
Está prevista en la ley un régimen de incentivos fiscales en beneficio de las personas jurídicas o físicas que inviertan en alguna de las modalidades de producción de electricidad a partir de fuentes renovables no convencionales; facilidades para la importación de insumos y equipos así como las exenciones impositivas contempladas en las ley Nro. 60/90 de “Inversiones” y sus modificaciones.
Este régimen preferencial será aplicado a las inversiones destinadas al desarrollo de las posibilidades de las energías renovables no convencionales tanto en la fase preparatoria como operativa de los respectivos proyectos.
Recientemente sancionada y promulgada, aún pendiente de reglamentación, la novel legislación ya sufrió críticas: Al criterio de algunos analistas la injerencia de la autoridad de aplicación (el Estado) en la fijación de precios, costos y sobre todo en las tarifas es mayor de lo conveniente para atraer grandes inversiones, circunstancia que no llega a compensarse con la extensión del tiempo máximo de licencia.
Pensada y redactada para canalizar la participación privada en la generación de energía a partir de tecnologías innovadoras, una figura contemplada también en la anterior N°6977/2023, es la autogeneración a partir de fuentes renovables no convencionales. Hoy en día en que la difusión de las tecnologías se acelera, es posible que pequeñas comunidades logren concretar modelos de producción energética, ambientalmente viable, económicamente y equitativo. Un atractivo desafío a la inventiva y solidaridad de los paraguayos.
PD: La foto de portada es la imagen de trabajadores de la ANDE instruyéndose en generación de energía solar.