A finales de marzo, el “Common Law”, el milenario derecho tradicional que rige en los países de origen anglosajón, con un par de veredictos, estableció criterios de cautela de la salud integral y el bienestar de niños y adolescentes expuestos a las plataformas y redes sociales. Así como parámetros de responsabilidad ética y empresarial que las grandes firmas tecnológicas deben cumplir.
En el primero de los juicios, realizado ante corte de la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos, ha intervenido una mujer, ahora con 20 años de edad, identificada en el proceso, iniciado durante su minoridad como K.G.M. Con la asistencia de sus padres demandó a Google, You tube y Meta, propietaria de Facebook.
El argumento de la demanda es la adicción a estas redes sociales que la afectada, burlando la supervisión de sus padres, comenzó a usar a muy temprana edad.
Según declaró, comenzó a usar You Tube a los seis años, especialmente videos sobre “filtros de belleza” y a los nueve se unió a Instagram. La joven manifestó que el uso constante de las redes sociales afectó su autoestima y salud mental. Las pericias psicológicas y psiquiátricas revelaron que K.G.M. sufrió depresión severa, dismorfobia corporal y tendencias suicidas.
La dismorfobia corporal es un trastorno mental en el que una persona se obsesiona con uno o más defectos percibidos en su apariencia física, siendo los más comunes la obsesión exagerada en torno a la piel, el cabello, la nariz, el peso o la simetría del rostro.
Aunque no hay una causa única del trastorno, varios profesionales alertan sobre el efecto nocivo, sobre todo en el cerebro en formación de niños y adolescentes, de las herramientas digitales conocidas como “filtros de belleza”, artilugios técnicos visuales que modifican la apariencia de las personas en las imágenes de las redes sociales, alisando y perfeccionando la piel, adelgazando el rostro o la nariz, agrandando los ojos, palideciendo la tez, aumentando labios o pómulos, etc.
Están documentados casos en que el uso frecuente de estas herramientas produce que algunas personas prefieren su imagen filtrada a su rostro real, aumentando la insatisfacción con el propio físico, especialmente entre adolescentes. Además, el uso constante de estos “filtros de belleza” es considerado un factor de riesgo para desarrollar el trastorno mental de dismorfobia corporal.
Aunque la defensa de las “Big Tech” demandadas consistió en alegar que las enfermedades mentales de la joven no tenían relación con su uso de las redes sociales, mediante el examen de documentación interna de las empresas demandadas y testimonios de empleados y ex empleados de las mismas, se probó que Meta y You Tube se dirigían conscientemente a la captación de usuarios adolescentes e incluso niños, mediante el uso de diseños algorítmico preparados deliberadamente para causar adicción en el vulnerable cerebro de un niño o adolescente, con técnicas como el “scroll infinito” o “scrolling”. Al desplazar el contenido digital deslizando la pantalla hacia arriba o abajo con el dedo, en la pantalla del celular, por ejemplo, el contenido nunca termina, cargándose automáticamente, eliminando pausas naturales, manteniendo al usuario en estado pasivo y automático, aprovechando la tendencia del cerebro humano a buscar la novedad constante. Entre los efectos en la salud mental producidos por el “scrolling” se cuentan: consumo de tiempo inconsciente, ansiedad, dificultad de concentración y pérdida de sueño.
No es un dato menor que en juicio quedó demostrado que, aunque los altos ejecutivos de las firmas, incluido el mismo Mark Zuckerberg, fueron alertados de los potenciales daños y peligros sobre todo para los usuarios más jóvenes de las redes, estos prefirieron seguir con los diseños algorítmicos sin alteraciones, anteponiendo el lucro a cualquier otra consideración.
El veredicto final del jurado de Los Ángeles ordenó a las firmas demandadas pagar la suma total de seis millones de dólares en conceptos de indemnización por daños y castigo punitorio. Conscientes del antecedente que esta condena establece, las empresas demandadas apelarán la sentencia, a pesar del monto más que accesible para grandes transnacionales de la era digital.
El juicio de Los Ángeles, que al inicio incluía también a Tik Tok y Snapchat (llegaron antes de la sentencia a un arreglo económico con la demandante), tiene el mérito, en su veredicto, de trasladar el debate del tema de la libertad de expresión relacionado a los contenidos en dirección a la seguridad del producto para los usuarios desde su diseño e ingeniería informática.
Paralelamente, ante la Corte de Santa Fe, Nuevo Méjico, Raúl Torres, fiscal general de dicho Estado, impulsó desde el año 2023 un proceso judicial contra Facebook, Instagram y Whathsapp por no proteger a sus usuarios menores del acoso sexual y la trata de personas.
En el proceso, que incluyó la participación encubierta de agentes de la fiscalía (habían fingido en las redes ser menores de 14 años de edad), se comprobó que Meta dirigió a usuarios adultos hacia contenidos publicados por adolescentes. Según el relato, estos recibieron material sexualmente explícito y que fueron contactados por adultos acosadores, lo que derivó en causas penales contra estos individuos. Todo esto a pesar de que nuevamente al interior de las empresas se advirtió a los altos ejecutivos de los potenciales efectos nocivos del diseño algorítmico de las redes. El veredicto ordenó el pago de 375 millones de dólares a los menores afectados y a sus familias. Las empresas condenadas ya anunciaron que recurrirán la sentencia.