Ya hay una ley especial que entrará en vigencia en noviembre del 2027. En tiempos en los que nuestros datos forman parte de algoritmos para la venta, el consumo y la promoción, es una norma con la cual podremos defender nuestros derechos de identidad, de confidencialidad y portabilidad. Aquí, nuestro columnista Gustavo Reinoso, abogado, nos explica cómo viene la mano con esta ley.
Nuestro uso intensivo de la red global de internet, para obtener información, efectuar transacciones comerciales, desarrollar nuestras actividades: académicas, profesionales y laborales, así como las múltiples opciones de entretenimiento, implican un constante flujo de información y datos personales. Navegan en el océano digital de la red.
Esta información puede ser recolectada, acumulada y almacenada por entidades públicas y privadas. Con el auxilio de las herramientas de IA son técnicamente capaces de diseñar perfiles inmensamente detallados de cada uno de nosotros. De nuestras opiniones o preferencias políticas, nuestras relaciones personales, familiares y amistosas, nuestro gustos y preferencias, al momento de gastar el dinero, nuestras capacidades laborales y profesionales. Todo puede ser clasificado y almacenado por los algoritmos que dejan el rastro de las interacciones que tenemos en buscadores, redes sociales y plataformas.
Esta información construida con nuestros datos personales se convierte, por acción de las herramientas tecnológicas, en datos estadísticos duros. Estos datos son utilizados para diseñar perfiles de consumo, para recibir de determinado tipo de publicidad, noticias, entretenimiento, o temas generales, en base a nuestros intereses y gustos manifestados por nuestra navegación en la red.
Lamentablemente este flujo de información personal no se encuentra exenta de peligros. La publicidad engañosa e invasiva, el uso de datos personales para la comisión de hechos punibles y el uso abusivo de la información personal de las personas por parte de poderosas empresas y gobiernos son una realidad que corresponde afrontar construyendo un dispositivo normativo de salvaguarda.
En noviembre del 2025, en el Paraguay se sancionó y promulgo la ley N. ° 7593/2025 “De Protección de Datos”, con la finalidad de dotar de tutela jurídica a los datos personales de los ciudadanos ante las circunstancias creadas por los adelantos digitales.
La norma legal tiene por objeto declarado la protección integral de los datos personales de los ciudadanos. La misma ley define como datos personales: toda información que se refiera a una persona determinada o determinable, identificada directa o indirectamente y que se refiera a características de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de una persona física.
Esta nueva ley también incluye como información protegida a los datos biométricos obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas y/o fisiológicas de una persona, que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, tales como imágenes faciales, reconocimiento de iris o datos dactiloscópicos. Los datos genéticos relativos a las características genéticas heredadas que proporcionan una información única sobre la fisiología o la salud de una persona, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de la misma y los llamados
Los Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran al origen racial o étnico, creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales; afiliación sindical o política; datos relativos a la salud, a la preferencia u orientación sexual, datos genéticos o datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona y todos aquellos datos cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para el titular.
Esta información puede ser recolectada y usada por los diversos actores que circulan por la internet (medios de comunicación, plataformas, apps, herramientas de IA, empresas y entidades públicas) únicamente previo consentimiento de la persona afectada.
Este consentimiento debe ser previo, libre, informado e inequívoco, manifestado en una declaración afirmativa o una clara acción afirmativa. La persona física tiene el derecho a retirar o revocar su consentimiento en cualquier momento. En el caso de niños y adolescentes el consentimiento previo debe ser otorgado por sus padres, tutores o guardas legales.
Las entidades que recolectan estos datos deben tener una finalidad licita
Las transacciones comerciales, financieras o el diseño de perfiles de publicidad están sujetos a la supervisión de una autoridad administrativa del Estado paraguayo, creada para el efecto: La Agencia Nacional de Protección de Datos Personales. Esta instancia fue creada por la ley No 7593/2025, como ente con autonomía, con el rango de Dirección Nacional e integrado del Ministerio de Tecnología de la Información (MITICs).
Quienes tengan la capacidad de usar la información personal de los residentes en el país para fines lícitos, aparte de la supervisión administrativa, deben tener normas éticas de autorregulación vinculante para el manejo de esa información y adoptar medidas de seguridad que impidan la filtración de los datos personales.
La Infracción de estas obligaciones por parte de las empresas o entidades que gestionan datos personales las hace pasible de sanciones administrativas o penales según corresponda.
La ley reconoce derechos específicos a las personas físicas titulares de los datos: el derecho a informarse sobre el uso que se hace de sus datos, al acceso a esos datos, a pedir la rectificación de los datos, a oponerse a la utilización de los datos personales, a suprimir la información personal que detente cualquier entidad o empresa en la red y el derecho a la portabilidad. Por este último derecho, si no se vulneran compromisos contractuales, el titular de los datos puede disponer la transferencia de sus datos de un lugar a otro.
La transferencia de los datos personales de los habitantes de nuestro país a otros países o territorios solo puede efectuarse si el país o territorio tiene una legislación de protección de datos personales, similar o equivalente a la normativa paraguaya. Este principio de protección y garantía, tiene sin embargo notables excepciones:
No se aplica en los siguientes casos: Acuerdos en el marco de tratados internacionales en los cuales la República del Paraguay sea parte; Cooperación judicial internacional; Cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, corrupción, trata de personas y otras formas de criminalidad, entre otras.
La nueva ley recién entrará en vigencia luego de 24 meses de su publicación en la gaceta oficial, esto es en noviembre de 2027. En ese lapso el Poder Ejecutivo debe reglamentarla, mediante el correspondiente decreto.
El derecho positivo siempre parece más lento que la innovación tecnológica, pero la adopción de esta normativa por nuestro país es un paso en la dirección correcta. Su aplicación es un desafío que vale la pena afrontar en aras de lograr un uso de los datos personales que respete los derechos de las personas y no reducirlas a meros datos estadísticos.
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