Con su patrullaje cibernético, el Estado paraguayo traspasó una gruesa línea roja constitucional

Dos artículos constitucionales y varios del Código Penal quedaron complemente en entredicho con la intervención policial en los días previos y durante el día de la manifestación de la Generación Z.  Acá te presentamos una exploración jurídica encomendada a nuestro columnista, el abogado Gustavo Reinoso

La manifestación antigubernamental del domingo 28 de septiembre último, escenificada en el microcentro de Asunción, fue protagonizada mayormente por jóvenes que, inspirados en los recientes sucesos de Nepal, optaron por llamarse “Generación Z”, como aquellos que se alzaron con volcánica furia en las laderas del Himalaya.

De rebeldía mucho más modesta, la demostración de la juventud paraguaya dejó mucho para el análisis y el debate público: el nivel de convocatoria, la desproporcionada movilización de efectivos policiales, odiosos casos de violencia y represión por parte de agentes policiales y quizás el más llamativo: una fundada sospecha de que los organismos de seguridad interna del estado practican la vigilancia sistemática sobre la población y que en este caso particular del 28/09/25 incurrieron en el espionaje y la infiltración digital en las redes sociales, atropellando derechos ciudadanos de rango constitucional que, en teoría, están garantizados en un estado de derecho como la República de Paraguay, al menos en los papeles.

En la rueda de prensa concedida por los máximos responsables del operativo policial, con la notoria ausencia del ministro del Interior Enrique Riera, al día siguiente de la protesta, el propio jefe de la policía nacional comisario general Carlos Humberto Benítez González admitió que en los días previos a la manifestación la policía nacional, por medio de su departamento especializado contra el Cybercrimen y los Hechos Punibles Informáticos, realizó un seguimiento de las comunicaciones entre los jóvenes organizadores de la demostración antigubernamental. Lo justificó diciendo que se trataba de una tarea preventiva en defensa del derecho de terceros y de las sedes edilicias de los poderes del Estado, cuya integridad podría encontrarse amenazada, en consideración al lenguaje de los organizadores que, según el jefe policial, instigaba a la violencia.

Los investigadores comisarios Luis López, Diosnel Alarcón y Julio Cáceres y un equipo de agentes policiales se infiltraron en grupos de Whatsaap, Telegram y otras redes sociales, informando luego a sus superiores del contenido de estas comunicaciones privadas. Todo este operativo policial se realizó sin orden judicial.

Aunque la mayoría oficialista en el congreso evitó la interpelación del ministro del interior, el ministro Enrique Riera acudió el dos de octubre al Senado para justificarse ante los hechos que tomaron estado público, en respuesta a una invitación parlamentaria.

En su comparecencia ante los senadores, Riera negó las acusaciones de proceder policial ilegal, pero agregó al mismo tiempo que ya desde el día 16 de septiembre se detectó en las redes la aparición de la “Generación Z”, una semana después de los sucesos de Nepal.

Afirmó que la información fue recolectada de “espacios abiertos” en las redes sociales. Trató de negar la infiltración en los grupos juveniles de las redes sociales diciendo que eran espacios “abiertos”.

Textualmente declaró: “Era una puerta que estaba abierta y eso echa por tierra la teoría de que se intervinieron teléfonos sin orden judicial o que se manipularon chats. En realidad, cualquier persona podía acceder a los grupos y muchos empezamos a recibir capturas de pantalla preocupantes”. La versión ministerial no es congruente con lo expuesto por su propio jefe de policía.

Para tener una visión cabal de la gravedad de este episodio es necesario analizarlo con cierta independencia de la mera anécdota política local y observar los acontecimientos a la luz de la normativa jurídica vigente en la materia.

La Constitución Nacional, en su sección dedicada a los derechos y garantías, contiene normas que protegen al ciudadano de las arbitrariedades del poder. El artículo 24 de la ley máxima, en su parte pertinente dice: “Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología” y en su artículo 36 establece: El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficos  o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios. Las pruebas documentales obtenidas en violación o lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio. En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado”.

En aplicación punitiva de la Constitución, la ley penal paraguaya tipifica como hechos punibles el acceso indebido y la intercepción de datos.

La Ley N° 4439/ 2011, modificatoria del Código Penal, establece como delitos las siguientes conductas: “Artículo 146 b.- Acceso indebido a datos. 1°El que sin autorización y violando sistemas de seguridad obtuviere para sí o para terceros, el acceso a datos no destinados a él y especialmente protegidos contra el acceso no autorizado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa. 2°Como datos en sentido del inciso 1° se entenderán solo aquellos que se almacenan o transmiten electrónicamente, magnéticamente o de otra manera no inmediatamente visible.

Artículo 146 c.- Interceptación de datos. El que, sin autorización y utilizando medios técnicos: 1°obtuviere para sí o para un tercero, datos en sentido del Artículo 146 b, inciso 2°, no destinados para él; 2°diera a otro una transferencia no pública de datos; o 3° transfiriera la radiación electromagnética de un equipo de procesamiento de datos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o multa, salvo que el hecho sea sancionado por otra disposición con una pena mayor.

Artículo 146 d.- Preparación de acceso indebido e interceptación de datos. 1°El que prepare un hecho punible según el Artículo 146 b o el Artículo 146 c produciendo, difundiendo o haciendo accesible de otra manera a terceros: 1. las claves de acceso u otros códigos de seguridad, que permitan el acceso a datos en sentido del Artículo 146 b, inciso 2°; o 2. Los programas de computación destinados a la realización de tal hecho, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o multa. 2°Se aplicará, en lo pertinente, lo previsto en el Artículo 266, incisos 2° y 3°. Artículo 174 acceso indebido a sistemas informáticos. 1°El que accediere a un sistema informático o a sus componentes, utilizando su identidad o una ajena; o excediendo una autorización, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa. 2°Se entenderá como sistema informático a todo dispositivo aislado o al conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, cuya función, o la de alguno de sus componentes, sea el tratamiento de datos por medio de un programa informático.  La unidad policial especializada en delitos informáticos debe ajustarse a esta normativa  y no transgredirla.

Los quipos policiales ciberpatrullas en la red de Internet son un medio de los organismos de seguridad interna para combatir los delitos comunes cometidos online como la extorsión, la estafa,  o la pornografía infantil, por mencionar algunos, pero  impedir que esta vigilancia  degenere en un herramienta de control político, supresión del disenso o la libertad de pensamiento y de manifestación es una tarea crucial si queremos preservar un auténtico orden democrático digno de ese nombre.

Regresando a los hechos del día 28 de septiembre pasado, resulta notorio que la policía incurrió en acciones pasibles de una investigación penal, al acceder a datos privados, interceptar comunicaciones entre particulares, infiltrarse en sistemas intercomunicados de sujetos privados y utilizar dispositivos y equipos con estos fines.

Cabe esperar que los afectados y las instancias competentes adopten las acciones correspondientes y eviten que los sucesos sean arrastrados por el ya caudaloso torrente de la impunidad paraguaya.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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